REGLAMENTO DE CONDOMINIO
En ejecución de lo previsto en el Artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, se establece el siguiente "Reglamento de Condominio del Edificio Residencias ALFA”
PRIMERO:
DE LA JUNTA DE CONDOMINIO:
a. La Junta de Condominio estará integrada por tres (3) copropietarios y tres (3) suplentes, que llenarán sus faltas en orden a su elección; será designada por la Asamblea de Copropietarios, sus integrantes durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. De su seno se elegirá un Presidente.
b. En caso de ausencia del copropietario que haya sido designado como Presidente, la Junta designará igualmente de su seno, a aquel de sus miembros principales que desempeñará las funciones de Presidente mientras dure su ausencia.
SEGUNDO:
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO Y DEL ADMINISTRADOR:
La Junta de Condominio decidirá por mayoría de votos y tendrá las atribuciones de vigilancia y control sobre la Administración que establezca el Reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal y en todo caso, tendrá las siguientes:
1. Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios.
2. Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador.
3. Ejercer las funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo.
4. Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria.
5. Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador.
TERCERO:
Atribuciones del Presidente
La Junta de Condominio actuará por órgano de su Presidente o de aquél de los miembros de la Junta de Condominio que haga sus veces y cumplirá con las funciones que le señala la Ley, La Junta de Condominio y este Reglamento y además, cumplirá con las siguientes funciones:
1. Presidir la reunión de la Junta de Condominio y actuar como Director de debates de la Asamblea de Copropietarios.
2. Firmar todas las actas, documentos, recibos, correspondencias o contratos que emanen de cualquier determinación tomada por la Asamblea de Copropietarios o de la Junta de Condominio.
3. Preparar el orden del día para las reuniones de la Asamblea de Copropietarios y la Junta de Condominio.
4. Firmar las convocatorias para las Asambleas de Condominio y las reuniones de la Junta de Condominio.
CUARTO:
Atribuciones del Administrador
El Administrador podrá ser una persona natural o jurídica, la cual, será designada por la Asamblea de Copropietarios, por mayoría de votos, por un período de un (1) año sin perjuicio de revocarlo en cualquier momento o reelegirlo por períodos iguales.
Corresponde al Administrador:
1. Cuidar y vigilar las cosas comunes.
2. Realizar o hacer que se realicen los actos urgentes de administración y conservación, así como las reparaciones menores de las cosas comunes.
3. Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del documento de condominio, de su Reglamento y de los acuerdos de los propietarios.
4. Recaudar de los propietarios lo que a cada uno corresponda en los gastos y expensas comunes si hubiere apartamentos rentables propiedad de la comunidad, recibir los cánones de arrendamiento y aplicarlos a los gastos comunes, los propietarios por mayoría podrán darle un destino diferente u ordenar su distribución.
5. Ejercer en juicio la representación de los propietarios, en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien, o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el libro de Actas de la Junta de Condominio.
6. Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que afecten al inmueble y a su administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a disposición de los propietarios para su examen durante días y horas fijadas con conocimiento de ellos.
7. Llevar los libros de Asamblea de Propietarios, Actas de Junta de Condominio y libro Diario de la Contabilidad. Estos libros deberán ser sellados por un Notario Público o un Juez de Distrito, en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble.
8. Presentar el informe y cuenta anual de su gestión.
La violación o incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a que se refiere este particular por parte del Administrador, dará lugar a su destitución, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. En todo caso, la responsabilidad del Administrador se rige por las normas del mandato.
QUINTO:
GARANTIA QUE DEBE PRESTAR EL ADMINISTRADOR, PARA RESPONDER DE SU GESTION.
La Junta de Condominio determinará cuál es la garantía que debe prestar el Administrador para responder de su gestión.
SEXTO:
NORMAS DE CONVIVENCIA ENTRE PROPIETARIOS Y USO DE LAS COSAS COMUNES DEL EDIFICIO Y DE LAS PRIVATIVAS DE CADA UNA DE LAS UNIDADES SUSCEPTIBLES DE APROPIACION INDIVIDUAL, QUE INTEGRAN EL INMUEBLE.
a. PRINCIPIOS GENERALES:
Se consideran de uso común, todas aquellas porciones, servicios, instalaciones y cuanto en el edificio se encuentre, que no esté expresamente determinado como formando parte de cualesquiera de las unidades susceptibles de aprobación individual que lo integran.
b. DERECHOS SOBRE LAS COSAS COMUNES:
Los derechos que a cada uno de los propietarios corresponde sobre las cosas comunes, son inherentes a su propiedad e inseparable de ella y en consecuencia, todo acto jurídico que tuviere por objetoa cualesquiera de las unidades susceptibles de apropiación individual que integran el edificio, abarcará, en la proporción respectiva, los derechos que a las mismas correspondan en las cosas comunes.
c. DE LAS COSAS DE USO PRIVATIVO DE CADA UNA DE LAS UNIDADES SUSCEPTIBLES DE APROPIACION INDIVIDUAL QUE INTEGRAN EL INMUEBLE.
La propiedad de cada unidad susceptible de apropiación individual comprende su uso, goce y disfrute dentro de las limitaciones establecidas por el Documento de Condominio, este Reglamento y la Ley.
d.DE LAS COSAS PROPIAS DE CADA UNIDAD SUSCEPTIBLE DE APROPIAC1ON INDIVIDUAL QUE INTEGRAN EL INMUEBLE.
A cada unidad susceptible de apropiación individual, corresponde al espacio existente entre el piso respectivo, el techo correspondiente y las paredes que lo delimitan. Queda entendido que, con respecto a las paredes que delimitan a cada una de dichas unidades, ya fuere respecto a bienes comunes o a otras unidades, la propiedad de tal unidad llega solamente hasta la mitad de grosor de la pared respectiva y que en cuanto al techo y al piso correspondiente, la propiedad de cada unidad abarca únicamente el acabado respectivo sin afectar la placa. La propiedad de cada unidad susceptible de apropiación individual comprende además, todo aquello que forme parte permanente de la misma y que no esté considerado como integrante de las porciones comunes del Edificio.
e. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL USO DE LAS COSAS COMUNES Y DE LAS COSAS PROPIAS DE CADA UNA DE LAS UNIDADES SUSCEPTIBLES DE APROPIACION INDIVIDUAL, QUE INTEGRAN EL INMUEBLE.
Ninguna persona, sea cual fuere el derecho del cual sea titular sobre una determinada unidad susceptible de apropiación individual, podrá pretender el ejercicio de ningún derecho que pueda afectar el beneficio común derivado del régimen de propiedad horizontal; en consecuencia, se aclara expresamente que, no será aplicable a este régimen la facultad de abandonar derechos determinados en el Artículo 762 del Código Civil para los comuneros,-ni tampoco el cálculo de duración de la comunidad, establecido -en el Artículo 768 ejusdem, ni podrá pretender por nadie ejercer el derecho a retracto acordado por el Artículo 1546 del mismo Código Civil.
f. LIMITACIONES EN EL USO DE LAS COSAS COMUNES.
Las cosas y bienes comunes, no podrán ser utilizadas sino para el fin ordinario al cual están destinadas y dentro de las limitaciones derivadas del régimen de propiedad horizontal o del beneficio de la comunidad de propietarios y sin perjuicios del uso legítimo que de tales cosas puedan hacer las demás personas que a ello tengan derecho. En particular se establece que, los ascensores que llegan a los halls de entrada de cada piso, no podrán ser utilizados salvo lo dispuesto en la letra siguiente para mudanzas, transporte de muebles y fines similares.
g. MODIFICACIONES A LAS COSAS COMUNES.
Las cosas comunes no podrán ser modificadas sin acuerdo previo de la Asamblea de Propietarios. Esta situación no impide que, en casos de emergencia, el Administrador pueda ordenar que fueren ejecutadas las reparaciones de urgencia que requieran cualesquiera de las cosas comunes.
SEPTIMO:
INSTALACIONES EN EL EDIFICIO DE REJAS, TOLDOS, APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO Y DEMAS ACCESORIOS QUE NO AFECTEN LA ESTRUCTURA, DISTRIBUCIÓN Y CONDICIONES SANITARIAS DEL INMUEBLE.
1. PRINCIPIO GENERAL:
Cada propietario puede usar de sus cosas propias y disponer de ellas, sin más limitaciones que las derivadas del documento de condominio, este Reglamento y la Ley.
2. FUSION DE VARIAS UNIDADES SUSCEPTIBLES DE APROPIACION INDIVIDUAL Y ESTABLECIMIENTO DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS MISMAS.
Los propietarios de dos o más unidades susceptibles de apropiación individual contiguas, puedan establecer entre ellas cualquier tipo de comunicación; igualmente, los propietarios de dos de dichas unidades contiguas, pueden convenir en fundirlas en una sola propiedad siempre y cuando fuese físicamente posible, lo pacten en documento protocolizado y den aviso previo de dicho pacto a la comunidad.
3. MODIFICACIONES EXTERIORES DE CADA UNIDAD SUSCEPTIBLES DE APROPIACION INDIVIDUAL QUE INTEGRAN EL INMUEBLE.
Está prohibido, modificar los elementos de su propiedad que sean visibles desde la vía pública y desde las partes comunes del interior del Edificio; en consecuencia, no podrán introducir modificaciones, ni alteraciones en las ventanas ni en las paredes que dan al exterior, sino conservando los cimientos generales arquitectónicos del conjunto del inmueble. Tampoco podrán alterarse el color de la pintura de ventanas, ni de ninguna porción interna que sea aplicable desde afuera.
4. INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO.
En aquellas porciones de las unidades susceptibles de apropiación individual que den a las fachadas del edificio, no podrán instalarse aparatos de aire acondicionado, sino en forma tal que los aparatos y las instalaciones respectivas no sobresalgan de las fachadas y en todo caso, deberá procederse en la forma que menos afecte a la estética general del edificio, a cuyo fin, los propietarios atenderán necesariamente las indicaciones del Administrador.
5. REPARACIONES Y MANTENIMIENTO INTERIOR.
Será por cuenta de cada propietario, el mantenimiento y reparación del interior de su propiedad en la forma que a bien tenga.
6. DEL USO DE LOS INSTRUMENTOS MUSICALES Y ACTIVIDADES SIMILARES.
Las actividades como el canto, el uso de instrumentos musicales o de aparatos de radio y televisión o de sistemas similares, estarán limitados por el interés común y por lo tanto, la Asamblea de Propietarios o el Administrador del Edificio determinarán tanto las normas generales en cuanto al horario, como normas especiales cuando las circunstancias así lo aconsejen.
7. PROHIBICIONES DE SEGURIDAD.
Ni en las diversas unidades vendibles, ni en las zonas de uso común, podrán almacenarse ni guardarse sistemas ni objetos explosivos o que produzcan olores o emanaciones perjudiciales o molestas, para la salud y tranquilidad de los ocupantes del edificio. A tal efecto, los conductores y depósitos de basura y combustible de uso doméstico, están sujetos a las normas de seguridad e higiene que determine el Administrador o la autoridad competente.
8. PROHIBICIONES ESTÉTICAS.
No podrán tenderse ni exhibirse objetos en sitios o en forma tal, que haga posible su observación desde el exterior del Edificio o desde las otras unidades vendibles.
9. ACCESO DE INSPECCION.
Cada propietario deberá dar libre acceso a su propiedad, ocupada o no para permitir examinar el estado de instalaciones comunes o de realizar inspecciones, reparaciones o reformas en instalaciones o bienes de la comunidad.
OCTAVO:
NORMAS PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL REGIMEN.
a. PRINCIPIO GENERAL.
El propietario de cada unidad susceptible de apropiación individual, responderá ante la comunidad de propietarios y ante terceros, de todo daño o perjuicio que ocasione quien fuere ocupante por cualquier título de la respectiva unidad susceptible de apropiación individual. Esta responsabilidad es solidaria con la de quien ocasione directamente el daño y no excluye la de éste.
b. DE LAS RESPONSABILIDADES ESPECIALES.
1. El propietario de cada unidad susceptible de apropiación individual responde ante la comunidad y ante terceros por daños causados a las cosas comunes por mal o indebido uso de ellas, tanto por parte del mismo propietario, como por miembros del personal que de él dependa o trabaje por su cuenta y encargo. Esta responsabilidad es solidaria con la que corresponde al autor del daño y no excluye la de éste.
2. El propietario de cada unidad susceptible de apropiación individual responde ante la comunidad y ante terceros, de los daños que ocasione por negligencia, dolo o inobservancia de normas legales o técnicas en los trabajos de conservación, reparación y mantenimiento de su propiedad. Esta responsabilidad es solidaria con la que corresponde al autor del daño y no excluye la de éste.
3. El propietario de cada unidad susceptible de apropiación individual, responde ante la comunidad en modo especial, de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse por la entrada indebida de personas al edificio, a causa de negligencia, imprudencia o dolo en el manejo de los sistemas de seguridad interna que fueren imputables tanto al propietario personalmente, como a las personas de su familia, dependencia o amistad que estén en el edificio. La cesión de uso de una unidad susceptible de apropiación individual, no libera al propietario de la responsabilidad a que este número se refiere.
c. DE LOS SERVICIOS DE LOS ESTACIONAMIENTOS.
Tal como se describe en el documento de condominio, existen en el edificio, zonas para el estacionamiento de vehículos de motor, con las determinaciones que en dicha descripción se ha formulado. Estos puestos de estacionamiento serán asignados en propiedad a los adquirientes de las unidades vendibles que integran el edificio en la forma prevista por el documento de Condominio. Cada puesto de estacionamiento estará destinado exclusivamente a que en él sea ubicado un vehículo de motor que no requiera una superficie mayor a la del puesto correspondiente. No se podrán instalar en ningún puesto de estacionamiento ninguna señal, aparato de demarcación o construcción de cualquier índole que pueda entorpecer el uso del estacionamiento en general o de los otros puestos de estacionamiento en particular.
d. DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DEL EDIFICIO.
De los dispositivos de seguridad.En el Edificio existen dispositivos especiales de seguridad, para el control de entrada de personas, a tal efecto no podrá ser accionada la puerta de entrada sino por quien fuere propietario o persona de servicio, familia, amistad o dependencias, utilizando para ello la llave respectiva. Para el buen funcionamiento de este sistema, cada propietario deberá informar al Administrador de que persona dispone de llave, señalando el número de la Cédula de Identidad respectiva y haciéndose responsable del uso de dicha llave. Deberá darse aviso inmediato al Administrador de toda pérdida, robo o hurto de tales llaves.
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